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Monotributo para Kioscos

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Conocer la categoría de Monotributo que aplica para un kioscos, es una duda muy frecuente, debido a que al tratarse de una actividad que posee local comercial, muchas veces se piensa que es obligatoria la inscripción en el régimen de Responsables Inscriptos o Autónomos. Esto no siempre es así. Te contamos por qué.

Categoría de Monotributo para kioscos: aspectos a tener en cuenta

Antes de explicar en detalle las categorías para los kioscos, repasemos de forma rápida en qué consiste el Monotributo. Se trata del impuesto más simple de AFIP, orientado a pequeños contribuyentes que no poseen una facturación demasiado elevada. Se paga a través de una cuota fija mensual, a diferencia del IVA, que se liquida mediante un porcentaje de la facturación. Al abonar la cuota del Monotributo, el contribuyente está pagando dos conceptos distintos: el impuesto en sí mismo, y los aportes previsionales (obra social y jubilación). Al tratarse de un importe fijo, no existe la necesidad de confeccionar declaraciones juradas mensuales.

Si bien se trata de un impuesto simplificado, el Monotributo cuenta con algunas limitaciones a tener en cuenta a la hora de emprender un negocio. El principal aspecto es el tope de facturación. Mientras que los contribuyentes que están inscriptos en IVA no poseen un límite de ingresos, el Monotributo cuenta con 11 categorías distintas que se determinan mediante la facturación anual del contribuyente. Al facturar por fuera de estos límites, se deberá cambiar al régimen de Autónomos.  

¿Se puede tener un kiosco como monotributista?

La respuesta es sí. Muchos kiosqueros gestionan su negocio mediante el régimen de Monotributo. Lo más importante es conocer los límites de cada una de las categorías, y analizar si tu negocio aplica a eso. Estas con las categorías de Monotributo vigentes:

Los kioscos entran en la categoría de “venta de cosas muebles”. Por lo tanto, podrás facturar hasta lo permitido por la categoría K de Monotributo: $2.609.240,69 de ingresos brutos anuales. Esto significa que tu facturación mensual aproximada debe ser de $217.436. Si tu comercio supera ese límite, deberás inscribirte en el régimen de Autónomos, y presentar y pagar IVA. Por supuesto que si tu kiosco recién comienza, y tu facturación es reducida, podrás optar por categorías más bajas, siempre que no superes la facturación establecida.

Además de los ingresos brutos anuales, deberás tener en cuenta otros aspectos de tu comercio para saber en qué categoría de Monotributo deberás inscribirte. Tal como se muestra en la tabla, las categorías difieren entre sí en base a la superficie del comercio, la energía eléctrica utilizada y el monto del alquiler que el contribuyente paga.

Es decir, que si tu kiosco aplica, por ejemplo, a la categoría F porque no supera los $1.043.696,27 anuales, pero la superficie del local es mayor a 150 m², deberás ascender de categoría en Monotributo.

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Para inscribirte en Monotributo, podés hacerlo desde la web de AFIP, con tu CUIT y Clave Fiscal. Antes que nada, deberás dar de alta la actividad. En este caso, será “Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.” Luego, desde la pestaña Monotributo, el sistema te guiará en todo el proceso de inscripción.

De todas maneras, te recomendamos que te asesores con profesionales contables para asegurarte de realizar la inscripción de forma correcta, y evitar posibles multas.

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